La privacidad criptofinanciera

Li₿ΞʁLiøη
2 min readJan 6, 2021

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FinCEN (Financial Crimes Enforcement Network) es la Oficina de control de Delitos Financieros, en Estados Unidos. En diciembre 2020, publicó una propuesta de regulación para la aplicación del KYC, es decir, la identificación recopilación de datos personales, para los movimientos de fondos realizados con criptoactivos a billeteras privadas (no custodiales), cuando la cantidad iguale o supere los 3 mil dólares americanos. Para los movimientos que superen los 10 mil, la obligación es reportar a las autoridades dichas transferencias.

Los procesos KYC (Know Your Costumer) y AML (Anti Money Laundering), obligan por ley a las instituciones que comercian criptoactivos, a requerir a sus clientes que en la apertura de cuenta aporten datos personales, como domicilio, DNI, pasaporte o carnet de conducir, con una selfie (foto primer plano).

Esta nueva propuesta de la FinCEN exigirá a los exchanges identificar a los beneficiarios de los fondos girados por ellos a billeteras privadas, no custodiales. Ello implica que no necesariamente deben ser usuarios o clientes del exchange, porque el cliente del mismo puede enviar un pago a otro individuo que no lo es. Por ello es mayor el grado de control de KYC que el propuesto.

Más aún, esta normativa que regiría en Estados Unidos, extralimitaría su poder legal de jurisdicción, ya que en caso que el receptor de los fondos alcanzados por la normativa fuese un ciudadano de otro país con su billetera privada, también sería informado.

Seguramente otros países adoptarán la normativa, ya que siendo Estados Unidos un actor principal, coercionará para ello, lo que no implica desconocer la referida extralimitación.

Es irónico que a los registros electrónicos tokenizados en las blockchain se los llame criptoactivos, y no sean reconocidos como dinero, (para que no puedan competir con las divisas soberanas de los Estados), pero se les pretenda imponer controles similares a las divisas de uso legal como si se tratara de dinero fiduciario, asemejándose a las transferencias bancarias.

Hasta la fecha se los considera activos, con un tratamiento tributario similar a los valores públicos que cotizan en bolsa. A estos últimos no se les aplican los controles mencionados.

En mi opinión la nueva propuesta de regulación, es un exceso de control, y resulta en una violación de la privacidad individual. Esto demuestra, la voracidad de los gobiernos al intentar por todos los medios dominar a sus ciudadanos.

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Written by Li₿ΞʁLiøη

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